Julio Basulto y Francisco José Ojuelos (Publicado originalmente en «Comer o no comer«, el 12 de mayo de 2015).

Antes de intentar responder a la cuestión que da título a este texto, es imprescindible que ustedes, amables lectores, entiendan la importancia que tiene no obligar a un niño a comer algo que no le apetece. Intentaremos que lo comprendan recurriendo tanto al sentido común como a investigaciones científicas, o a recomendaciones de entidades de referencia en nutrición humana o salud pública. Tras ello, repasaremos sucintamente algunas cuestiones jurídicas relacionadas con esta cuestión, sin olvidar, de nuevo, la lógica. Como el escrito nos ha quedado más extenso de lo previsto, hemos incluido al final un resumen con los aspectos más destacables de todo lo expuesto.

Pongámonos en la piel de un niño
¿Volvería usted a un restaurante en el que el camarero le obligase a comer todo lo que usted ha pedido? ¿Volvería usted a un restaurante en el que le dijeran, “hasta que no te lo acabes no te levantas”? Y, ¿volvería si además dicho camarero escogiera lo que usted va a comer, la cantidad de comida y la velocidad a la que se la debe comer? Nosotros no solo no volveríamos, sino que saldríamos por la puerta en menos que canta un gallo, y hasta acudiríamos a las autoridades para denunciar lo que podría ser calificado, muy probablemente, como coacciones; esto es, como una conducta con relevancia incluso penal. No admitiríamos en modo alguno matices que intentaran justificar el proceder descrito, por más que dichos matices sean a veces esgrimidos para justificar el mismo comportamiento cuando los destinatarios son los niños. Es más, cualquier reproche derivado de tal proceder es siempre más justificable en los niños que en los adultos.

Piensen ahora en los comedores escolares. Miles de niños padecen en ellos a diario, y en silencio, porque ciertos monitores e incluso algunos profesores se creen en posesión de una autoridad que les faculta para adoctrinar en el “recto camino dietético”. Si usted tiene o ha tenido hijos que se hayan quedado a comer en la escuela, sabrá que no exageramos ni un ápice. Pasaba muy a menudo cuando nosotros, los ahora adultos, éramos pequeños (“Aún recuerdo el embudo con el que me amenazaban de pequeña”, dice Paz Caldentey en Facebook), y sigue pasando en la actualidad. Sucede en los hogares (hasta el 85% de los padres obligan a comer a sus hijos incluso cuando ya han saciado su apetito[1]), y ocurre en los comedores escolares. Quizá recuerden el incidente ocurrido en Londres en el año 2012, en el que, según relató The Telegraph, la Escuela de Educación Primaria Kaizen se vio obligada a pedir disculpas a los padres que denunciaron que en dicho centro se obligaba a sus hijos a estar sentados en el comedor hasta que se acabaran la verdura.[2] ¿No es eso maltratar la fragilidad infantil? Lamentablemente, lo único extraño de ese caso es que llegara a los medios de comunicación.

Estrategias contraproducentes
Muchos monitores de comedor insisten, presionan, intimidan, realizan torticeros “pactos” e incluso obligan a los niños a comer algo que no les apetece, o a acabarse el plato (en breve hablaremos del “club del plato limpio”). También instrumentalizan la comida[3], o les engañan diciendo cosas como que “la zanahoria te ayuda a leer y a contar” o “la galleta te fortalece”.[4] No estamos diciendo que los adultos que presionan a los niños para comer lo hagan con mala idea (no es el caso), pero sí que su formación es insuficiente. Porque es bien sabido que las tácticas más comunmente utilizadas para conseguir que el niño coma más o mejor no funcionan[5]. ¿Sabían que hay investigaciones que incluso indican que alentar o presionar a los niños a consumir más frutas y verduras se asocia con una menor ingesta de dichos alimentos? Lo han estudiado, entre otros, Galloway y colaboradores (Appetite, 2006)[6] y Birch y colaboradores (Canadian Journal of Dietetic Practice and Research, 2007).[7]

Por cierto, siempre nos ha resultado curioso encontrarnos a algunos de esos monitores supuestamente preocupados por la salud infantil fumando un cigarrillo a la salida del comedor o en otros momentos en los que los menores pueden observarlos. Lo decimos porque, si hay algo claro con respecto a cómo conseguir que los niños adopten buenos hábitos de vida (eso incluye los alimentarios, pero también otros, como no fumar), ese algo es “dar ejemplo”,[8] según justificaron Scaglioni y colaboradores en diciembre de 2011 en la revista American Journal of Clinical Nutrition[9] o según ha recomendado en abril de 2015 un grupo de expertos de la Kansas State University.[10]

El nada aconsejable “club del plato limpio”
Y, ¿si les dijéramos que pertenecer al (degradante) “club del plato limpio” no es “trigo limpio”? A juzgar por las múltiples publicaciones del acreditado investigador Brian Wansink, los “socios” de dicho “club” tienen más riesgo de padecer obesidad años después. Lo detalló, por ejemplo, en su artículo titulado “Consecuencias de pertenecer al club del plato limpio”, publicado en octubre de 2008 en la revista JAMA Pediatrics.[11] Hablaremos de ello más adelante, pero antes veamos el último trabajo de Wansink sobre esta cuestión, aparecido en la edición de febrero de 2015 de la revista International Journal of Obesity, que recoge esta imprescindible cita:[12]

“[…] Estos datos muestran que un niño que solo se come entre la mitad o dos terceras partes de la comida que él mismo se ha servido no está siendo derrochador, beligerante o irrespetuoso. Es simplemente un niño normal”.

Pero, desde luego, no es el único experto en nutrición que opina así. En un recomendable artículo científico coordinado por la doctora Jennifer S. Savage, y publicado en 2007 en la revista Journal of Law, Medicine & Ethics, ya se advertía que en el actual contexto es necesario promover estrategias para que los menores de edad respondan a sus señales de hambre y saciedad.[13] También en 2007, Orrell-Valente y colaboradores mostraban en Appetite que instar al niño a que coma “solo tres bocados más” es contraproducente.

Recomendaciones con ciencia (y sentido común)
Las cinco conclusiones y recomendaciones que incluyó el equipo de Orrell-Valente en el artículo recién citado[14] son la mar de pertinentes, así que las enumeramos a continuación:

1.-  Los niños tienen la capacidad innata de autorregular la cantidad de comida (saludable) que ingieren para obtener la energía que necesitan, y pueden reconocer y responder a sus señales internas de hambre y saciedad;

2.- Las señales externas (por ejemplo, el control de los padres) pueden perturbar la capacidad innata para reconocer y responder a estímulos internos;

3.- Utilizar la comida como recompensa o como chantaje probablemente impregne ciertos alimentos (como los postres) de un valor especial;

4.- La responsabilidad de los padres [aquí añadiríamos, “y de los monitores de comedor”] recae principalmente en suministrar alimentos nutritivos y en determinar cuándo [y no cuánto] se sirven dichos alimentos;

5.- Se debe permitir a los niños elegir qué y cuánto comen de entre una selección de alimentos saludables.

Por si estas dos últimas recomendaciones les parecen fruto de la mente de extremistas alternativos, deben saber que las suscribe la mayor organización mundial de expertos en nutrición, la Academia de Nutrición y Dietética. Pueden comprobarlo en su documento titulado “Nutrition Guidance for Healthy Children Ages 2 to 11 Years” (Guía nutricional para niños sanos de entre 2 y 11 años), que pueden consultar en la edición de agosto de 2014 de la revista Journal of the Academy of Nutrition and Dietetics.[15]

También las suscribe la Academia Americana de Pediatría (AAP), que insta a los adultos a cargo de niños o adolescentes que permitan a éstos decidir qué y cuánto comen de entre lo que se les ofrece.[16],[17] En su opinión,[18] y en la de la Organización Mundial de la Salud,[19] incluso con los bebés se debe respetar su innata capacidad de autorregular la cantidad de comida que necesitan.

Por su parte, el Instituto de Medicina de Estados Unidos (Comité para las Políticas de Prevención de la Obesidad en Niños) emite la siguiente recomendación de salud pública: “Se debe crear un ambiente de alimentación saludable en el que se dé respuesta a las señales de hambre y saciedad de los niños”.[20]

Todo adulto a cargo de un menor debería recordar que los niños comen en función de lo que tienen que crecer. O, dicho de otro modo, no comerán en función de lo que no tienen que crecer, como detallamos en este mismo blog en un texto titulado “¿Crece porque come o come porque está creciendo?”.

Consecuencias de obligar a comer a un niño
Sabemos que las anteriores recomendaciones chocan con la manera tradicional de alimentar a los niños, ésa que promueve que el niño coma, tanto si tiene hambre como si no. Pero son absolutamente necesarias. El pediatra Carlos González declaró en marzo de 2012 algo que ilustra lo que pretendemos explicar:[21]

“El problema más habitual con la comida de un niño pequeño es el intento de los adultos (padres y abuelos, y a veces maestros o monitores de comedor) de intentar obligarle a comer. Es un grave problema, que produce sufrimiento, angustia, humillación y a veces vómitos e, incluso (si se tiene éxito), obesidad. El motivo suele ser la visión distorsionada de los adultos sobre cuál es la cantidad normal de comida que necesita un niño, y la falta de respeto hacia el niño como ser humano”.

Si no se han leído un libro de Carlos González titulado Mi niño no  me come[22], no duden en hacerlo cuanto antes. A algunos nos cambió la vida.

Obligar a comer a un niño, como cualquier otra conducta coercitiva, no es en absoluto aconsejable.[23] Dejando de lado los nada desdeñables peligros de minusvalorar al menor, de generarle sentimientos de culpa (¿leyeron ya “Si no te lo comes, no te querré”?) y de fomentar la sumisión y la obediencia ciega (no se pierdan la “Recreación del experimento de Milgram sobre la obediencia”), nos preguntamos lo siguiente: ¿acaso nadie sabe que la obesidad infantil  en España es “un grave problema de salud pública”, tal y como ha declarado el Ministerio de Sanidad recientemente? Lo ha hecho tras conocer, gracias al estudio Aladino, las alarmantes cifras de niños con exceso de peso.[24] Unas cifras que, según apunta el reputado doctor Miguel Ángel Royo-Bordonada, es probable que se traduzcan en que nuestros hijos tendrán una esperanza de vida menor a la nuestra.[25] Y es que las conductas coercitivas de alimentación deterioran la capacidad innata de los niños para regular su consumo de energía, según mostraron Fox y colaboradores en una interesantísima investigación publicada en enero de 2006 en la revista Journal of the American Dietetic Association.[26] Por ello, tanto la Facultad de Salud Pública de Harvard[27], como el Instituto de Medicina de Estados Unidos (Comité para las Políticas de Prevención de la Obesidad en Niños)[28] declaran que los niños a los que se les permite que autorregulen su ingesta calórica presentan un menor riesgo de padecer obesidad años después. Y por ello, un consenso de prevención y tratamiento de la obesidad infantil publicado en diciembre de 2007 en Pediatrics, y refrendado por doce sociedades científicas de referencia, incluye la recomendación de permitir que el niño decida cuánto y qué come de entre lo que los adultos le ofrecen, que debe ser comida saludable y en raciones apropiadas para la edad del niño.[29]

Así, no permitir al niño que decida cuánto quiere comer (de entre una oferta de alimentos saludables) se considera “obesogénico”,[30] es decir, que puede promover la obesidad, tal y como apuntó una revisión sistemática de la literatura científica publicada en abril de 2011 en la revista International Journal of Obesity.[31]

La obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI[32] y resulta conveniente que seamos conscientes de ello,[33] así como de que uno de los factores que puede contribuir a este trastorno es presionar al niño para que coma. Pero hay más. Porque, además de ser algo antiético, denigrante y traumatizante (“A mí me quedó un trauma de la EGB”, afirma Silvia Soler en Facebook), separa a padres e hijos desde un punto de vista emocional, predispone al niño a obsesiones (“Debo acabarme todo lo que me sirvan”) y a aversiones dietéticas que pueden durar de por vida (como el odio que tiene Beatriz Mena a las lentejas porque le obligaban a comérselas). Sobre esto último, nada mejor que estas líneas que Cardel y colaboradores incluyeron en 2011 en The Open Obesity Journal, en su artículo “Elementos que contribuyen a la obesidad pediátrica en la adolescencia: más que un simple desequilibrio energético”:[34]

“La presión para comer no es efectiva en la promoción de la ingesta de alimentos y, de hecho puede traducirse en una aversión dietética. Las consecuencias de estas prácticas experimentadas en la infancia perduran en la adolescencia y la edad adulta. En apoyo de esta idea, los datos retrospectivos han hallado que adolescentes y adultos jóvenes informaron de aversiones alimentarias, y negativas a comer los alimentos que habían sido presionados para comer cuando eran niños. Los datos revelan que presionar para ingerir alimentos no es una estrategia eficaz en la promoción de una dieta saludable y puede ser contraproducente y traducirse en una aversión duradera”.

Esto explica, de nuevo, por qué no conviene obligar a los niños a comer alimentos, aunque sean saludables. Algo que nos recuerda a esta imprescindible reflexión que compartió en enero de 2013 el biógologo, dietista-nutricionista y (no menos importante), padre, Juan Revenga (@juan_revenga), en su blog «El nutricionista de la general», en un texto titulado «¿Que tu hijo come de todo? No te preocupes, ya cambiará«.

«Lo dicho, si tienes hijos pequeños, no desesperes a la hora de lo que comen o no. Trata de comer con ellos todas las ocasiones que puedas. Haz de tu comida un ejemplo de lo que ellos podrían comer. Que comen bien (según lo que tu consideras bien) estupendo, que no, pues también estupendo. No presiones, no premies y no castigues. La mejor guía sobre cuánto tiene comer un niño sano es… ese mismo niño. Su apetito ha de ser la guía. Tú preocúpate porque la oferta de alimentos sea más o menos saludable, de las cantidades deja que sea él quién mande»

Por último, y no menos importante, la presión para comer incrementa el riesgo de padecer trastornos del comportamiento alimentario (como anorexia y bulimia, dos patologías muy difíciles de tratar, y no digamos de revertir), según leemos en la edición de abril de 2015 de la revista Eating Behaviors,[35] o en un trabajo publicado en 2006 por la doctora Linda Gilmore, y titulado “No te levantas de la mesa hasta que no acabes”.[36] Pueden consultar su investigación en este enlace, pero también les invitamos a leer la reveladora entrevista que le hizo el equipo de prensa de su Universidad (Universidad de Tecnología de Queensland, Australia) el 15 de diciembre de 2006, y de la que creemos importante extraer el siguiente fragmento: «Los niños deben aprender a manejar su propio comportamiento [alimentario] y para hacer eso, se les debe permitir que elijan».[37]

Por todo lo explicado hasta el momento, no extraña que  Domínguez-Vásquez y colaboradores señalaran, en un estudio publicado en la revista Archivos Latinoamericanos de Nutrición en septiembre de 2008, que cuanto menos se adhieren los niños a las “reglas familiares”, y cuanto más responden a sus señales internas (e innatas) de saciedad y hambre, mejor para su salud.[38]

Obligar a comer al niño es vejatorio.  Y castigarlo por no comer, no digamos.
En numerosos casos, incluso se castiga a nuestros desamparados menores de edad por no comer, o por comer despacio. Algo que, en nuestra opinión, solo merece un calificativo: vejatorio. Tan vejatorio como sería castigar a un niño porque tiene pecas o porque su pelo es de color castaño oscuro. Y tan absurdo como castigar a un árbol porque crece más o menos de lo deseado. ¿Qué clase de “educación” (entre ineludibles comillas) fomenta quien sanciona a un inocente niño al que no le apetece comer mejillones? Que hable Paloma Blanca Ciscares: “Odio mi antiguo comedor escolar y odio los mejillones con pelos que le echaban a la sopa, y que nos obligaban a comer a tantos escolares, incluso después de haberla vomitado en el plato”. Sea como fuere, estamos muy de acuerdo con la siguiente sentencia del pediatra Carlos González, antes citado: “El castigo es inútil en la educación de los niños, pero incluso sus partidarios estarán de acuerdo en que no se puede aplicar por un acto involuntario”.[39] Que no les quepa duda, el apetito del niño, además de involuntario, resulta que es el mejor indicador de cuánta comida (saludable, se entiende) tiene que comer dicho niño. Es más, el Comité de Nutrición de la Academia Americana de Pediatría se refiere al apetito infantil con estos dos adjetivos: errático e impredecible.[40] Porque solo el cerebro del niño sabe en qué momento su cuerpo necesita más calorías para crecer o para aumentar la masa muscular.

Es preciso, por cierto, que nuestra sociedad en pleno tenga presente que no es lógico esperar que un niño tenga hambre si consume a menudo (como sucede en España) alimentos superfluos. A modo de ejemplo, un “magnum de chocolate” (helado) contiene una cuarta parte de las calorías que puede necesitar un niño en todo el día, tal y como se indica en el libro Se me hace bola.[41] De hecho, mucha de la comida insana que “habita” en las escuelas viene de casa.[42]

Suculentos comentarios de los intenautas a partir de un meme
Dicho esto, nos hemos decidido a abordar este tema a raíz de los muchos y muy jugosos comentarios que aparecieron en un meme (si no saben qué es un “meme” hagan clic aquí) de Facebook el 31 de marzo del presente año, tras compartir la imagen adjunta (aparece más arriba), en la que aparece un diálogo inventado (superpuesto en una escena de la película Descubriendo Nunca Jamás) entre Johnny Depp y Freddie Highmore, que en ese momento tiene unos seis años:

—Freddie Highmore: Odio la judía verde.

—Johnny Depp: Pues no te la comas.

—Freddie Highmore: Como en un comedor escolar.

(Jonny Depp abraza a Freddie Highmore, quien tiene lágrimas en los ojos).

Ya hemos citado líneas atrás algunos de los comentarios de los internautas, pero hay otros que también merecen ser transcritos. Es el caso del de Nuria B. Sanz, que explicó que en la guardería de su hijo cantan una canción que termina así: «No podemos dejar nada en el plato. ¿Por qué? Porque la profe se enfadará… «, y añade: “Se la enseñan tan panchos a niños de P2 y yo soy la única madre que lo ha cuestionado”.

Esperanza G.M. conoce comedores escolares adornados con carteles en los que se lee: “Me como todo lo que me echan en el plato”. Tenemos incluso el testimonio de una infiltrada, María Merino: “Estuve trabajando como monitora y los niños me buscaban a mí para decirme ‘esto no me gusta’ porque sabían que era la única que no les obligaría a quedarse hasta las 16.30 h para comérselo”. Un comentario que no podemos evitar compartir es el de Mabel Acevedo: “Algo que yo no comprendo es que cuando un niño come mal, algunos padres lo mandan al comedor escolar. ¿Estamos locos? ¿Qué mensaje reciben esos niños? No lo comprendo. ‘Porque no comes como se espera, te aparto de la familia y vas al exilio del comedor del cole’. Entiendo que por trabajo de los padres los niños se queden a comer allí, pero conozco varios casos de niños que están porque comen mal”. Nosotros tampoco lo comprendemos, la verdad.

Pero el comentario que nos ha llevado a escribir el texto que tienen en sus manos es el de Eva González Souto: “[…] Una amiga habló con los monitores para dejar claro que sus hijos comían cuanto querían y que, si ellos decían basta, pues era basta, que ni se les ocurriese obligarlos a comer. Es un comedor de un cole público de Coruña, y no pusieron problemas. ¿No se puede hablar con ellos, o mandar una nota en plan autorizo a mi hijo a que coma lo que le dé la gana?”.

No quiero que obliguen a mi hijo a comer, ¿qué puedo hacer? Lo primero: hablar

Tras todas las consideraciones detalladas hasta ahora, que hemos creído necesario aportar para enmarcar esta peliaguda cuestión, y para dotar de herramientas a padres y cuidadores, es momento de abordar la pregunta que da título a este texto: ¿qué podemos hacer si no queremos que obliguen a comer en la escuela a nuestro hijo, o al menor a nuestro cargo?

Lo primero será poner en conocimiento del centro educativo nuestra voluntad. Con respeto, pero con la seguridad de saber que nuestra decisión, expresada como titulares de la patria potestad, tiene el aval de estudios realizados por instituciones sanitarias de primera línea en la investigación. Debería bastar, entendemos, con hacerlo en una entrevista, es decir, de manera verbal. La exposición razonada de una postura como ésta (que puede incluir referencias a alguna de las conclusiones de las investigaciones o consensos que se han citado en las líneas precedentes) es aval sobrado para merecer el respeto de nuestro criterio, fuera del ámbito de lo jurídico, es decir, sin necesidad de recurrir a justificaciones basadas en las normas o en las leyes.

La evidencia, puesta de manifiesto, también es aval suficiente en el plano legal, como veremos más adelante. Ante la falta de respuesta satisfactoria a una solicitud de palabra puede hacerse otra por escrito, añadiendo a las conclusiones científicas, las jurídicas que intentaremos esbozar a continuación.

¿Y si no nos queda más remedio que recurrir a un escrito?
Como cuestión previa, las Administraciones Públicas y Entidades[43] que actúan en ejercicio de potestades públicas están vinculadas por el principio de legalidad: han de basarse en las normas, en la ley, para poder actuar. Muy resumidamente: el artículo 53.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la famosa Ley 30/92, de 26 de noviembre) determina que los actos de las Administraciones se ajustarán a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. La discrecionalidad de las Administraciones tiene unos límites que, en general, y también muy resumidamente, permiten escoger en lo que es puramente técnico: en lenguaje más llano, la Administración puede escoger opciones, es cierto, pero no decidir aquello que corresponde fijar por las leyes.

Partiendo de lo anterior, en tres pasos breves (y esperamos que ilustrativos) desvelaremos el suspense.

1) En primer término, en favor de no obligar –también analizaremos por qué creemos que obligar, además, es contrario a la ley–, las decisiones –políticas o educativas– en el ámbito de la alimentación y nutrición son realmente una “actividad sanitaria”: así lo establece, además de la lógica, el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. “Actividad sanitaria” es, según su artículo 2.1.b), el conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios. Pero, ¿qué papel tienen aquí los profesionales sanitarios?, ¿no hablábamos del comedor escolar? Sigamos pues, porque el argumento, hasta aquí, está incompleto.

2) Con rango de ley y con carácter de normativa básica,[44] es decir, fundamental, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ley 17/2011, de 5 de julio,[45] establece lo siguiente (el resaltado es nuestro):

Artículo 40. Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar. 3 Las autoridades competentes velarán para que las comidas servidas en escuelas infantiles y centros escolares sean variadas, equilibradas y estén adaptadas a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad. Serán supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.

Eso es. Los profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética son, evidentemente, profesionales sanitarios, porque así lo establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, de la que después hablaremos.

Tenemos las acciones de fomento, restauración o mejora de la salud y también a los profesionales sanitarios: tenemos por tanto una actividad sanitaria. Y también tenemos que la norma no habla de supervisión de menús, sino de comidas. Supervisarlas implica también, entendemos, orientar en las decisiones programáticas relativas a la ingesta.

Pero hay más madera (¡y qué madera!) en este artículo 40 de la Ley 17/2011, de 5 de julio:

1. Las autoridades educativas competentes promoverán la enseñanza de la nutrición y alimentación en las escuelas infantiles y centros escolares, transmitiendo a los alumnos los conocimientos adecuados, para que éstos alcancen la capacidad de elegir, correctamente, los alimentos, así como las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación. A tal efecto, se introducirán contenidos orientados a la prevención y a la concienciación sobre los beneficios de una nutrición equilibrada en los planes formativos del profesorado.

¿No les parece que obligar resulta incompatible con el estímulo de la capacidad de elegir por uno mismo los alimentos y las cantidades, conforme a criterios saludables?

Cuando se ha puesto de manifiesto científicamente su posible repercusión en la obesidad infantil (ver los apartados anteriores), obligar queda aún más en entredicho al saber que los estudios promovidos desde la propia Administración identifican como amenaza en los centros escolares los ambientes obesogénicos.[46]

Aunque no guarda una relación directa con lo aquí discutido, queremos aprovechar para detallar que el mismo artículo 40 (toda una joyita) abunda en la prohibición de la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares y se prohíbe la realización de publicidad (sin matiz alguno). Hay algo que no entendemos: si se prohíbe la venta… ¿será para evitar el consumo, o podemos prohibir la venta y ofrecer a los niños bollería y bebidas azucaradas a tope, siempre que prohibamos la venta? ¡Vaya lío!

3) Y… ¡cerramos el círculo! Igualmente con rango de ley y carácter de normativa básica[47], la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece (art. 4.7.b) al respecto de la actuación de los profesionales sanitarios: “Se tenderá a la unificación de los criterios de actuación, que estarán basados en la evidencia científica y en los medios disponibles”.

¡Lo tenemos! La conclusión es que las decisiones relativas a la alimentación y nutrición infantil tomadas para su aplicación en el centro escolar son, tanto por su naturaleza, como por el tipo de profesional –sanitario– que la legislación estima idóneo para tomarlas, una actividad sanitaria. Y tanto por su carácter como por las obligaciones que quedan impuestas al profesional que debe tomarlas, han de basarse en la evidencia científica. ¿Ha merecido la pena tragarse todo el rollo jurídico? Esperemos que sí.

La evidencia científica ha quedado expuesta con bastante contundencia en este artículo, por lo que poco más cabe decir en pro de nuestra postura.

¿Necesita más argumentos? Tome nota: fundamentación jurídica que impide obligar a los niños a comer
Pero como lo prometido es deuda, veamos, para el lector más resistente, la fundamentación jurídica que impide, a nuestro criterio, obligar a los niños a comer. También en este caso, nuestro aval es la evidencia científica, como en el caso de la defensa “por lógica” y por “derecho favorable”.  La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece:

Artículo 3 De los principios generales de acción en salud pública. Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios: (…) d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.

Es decir, si los estudios fundados revelan la existencia de indicios relativos a un posible incremento de los casos de obesidad infantil, cuya gravedad e incidencia en la población no parece posible discutir, la consecuencia necesaria es la cesación o prohibición de ese modo de proceder. Otra vez haciéndole el trabajo al Ministerio.

Sin entrar en el espinoso asunto del alcance de la obligatoriedad de las decisiones de política educativa y su incidencia sobre la patria potestad y la libertad de elección de los padres, que ha llegado a motivar la intervención del Tribunal Constitucional, y que también podríamos haber intentado utilizar, creemos haber dibujado un argumento legal completo que justifica nuestra posición.

La conclusión a la que llegamos es que la ciencia respalda la postura y, cuando se trata de salud, la ley no hace más que respaldar a la ciencia, por más que sea imperfecta y tenga coladeros: ése es su espíritu. Si a ello añadimos que la Administración no puede, ni debe, actuar sin amparo legal, obligar a los niños a comer no tiene sentido. Si en otros contextos de gran relevancia ni la norma ni la Administración prevén llegar a la imposición (salvo en determinados supuestos límite y siempre con el aval de una ley[48]), ninguna justificación tiene esa misma imposición cuando, por una parte, sus supuestos efectos favorables carecen de aval científico y, por otra, sus pretendidas bondades pueden alcanzarse con otras medidas más idóneas y, sobre todo, menos onerosas para los niños, cuyos bienestar y felicidad son, al fin y al cabo, el sentido de todo.

¿Y si nada de lo anterior funciona?
Por último, si ni la solicitud verbal ni la escrita ante el Centro surten efecto, se ha de realizar una solicitud o reclamación en vía administrativa, ante las autoridades educativas competentes de la CCAA en primer término. Por escrito y conservando copia sellada se ha de requerir la consideración inmediata de los criterios expresados en las recomendaciones científicas y la reposición de la legalidad vulnerada. La solicitud habrá de formalizarse conforme indica el artículo 70 de la LRJ-PAC (los requisitos son básicos y asequibles: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-26318) exponiendo los argumentos científicos y de derecho que fundamentan nuestra pretensión.

Siempre es recomendable consultar a un abogado, sobre todo en caso de duda, dado que en caso de desatención habrá que acudir a la vía judicial contencioso-administrativa, que estará vinculada a lo que hayamos dicho ante la Administración.

Resumen a modo de “decálogo”

    1. Las asociaciones sanitarias de referencia insisten en que los adultos deben respetar qué y cuánto comen los niños, siempre que pongan a su alcance alimentos saludables.
    2. Si existe una oferta de alimentos saludables, permitir a los niños que elijan qué alimentos comer y en cuánta cantidad, les ayuda a aprender a manejar su propio comportamiento alimentario.
    3. Presionar a los niños para que coman ciertos alimentos con el objetivo de que les gusten es contraproducente. Resulta mucho más útil predicar con el ejemplo.
    4. Es normal que los niños solo coman una parte de la comida que ellos mismos se han servido.
    5. Es posible que uno de los factores implicados en la actual epidemia de obesidad infantil (un problema sanitario de primer orden) sea presionar al niño para que coma.
    6. Obligar a comer a un niño, además de ser antiético y denigrante, puede generar aversiones dietéticas (que pueden perdurar en la edad adulta) y se ha relacionado con el riesgo de padecer trastornos del comportamiento alimentario, como anorexia o bulimia.
    7. Castigar a un niño que no come es vejatorio.
    8. Jurídicamente no existe amparo para el hecho de obligar a comer a un niño en un comedor escolar: en cuestiones de salud, el derecho intenta respaldar el criterio científico. Si lo anterior ya determinaría que hacerlo es contrario a derecho, dado que la Administración no puede actuar sin respaldo legal, la existencia de una normativa  que parece prohibirlo expresamente despeja cualquier duda, a nuestro entender, de manera contundente.
    9. Lo expuesto en los puntos anteriores, y justificado en el apartado “bibliografía” de este texto, debería ser suficiente para que la escuela atienda, de manera verbal, la voluntad de padres o cuidadores de que no se obligue a comer a su hijo, o al menor a su cargo. Si la escuela no atiende a la solicitud verbal, se puede recurrir a un escrito en el que se recojan las conclusiones científicas y jurídicas detalladas en el presente texto.
    10. Si ni la solicitud verbal ni la escrita ante el Centro surten efecto, se ha de realizar una solicitud o reclamación en vía administrativa ante las autoridades educativas, tal y como se ha descrito anteriormente. En caso de duda, es recomendable consultar a un abogado.

Concluimos con una de las magistrales reflexiones del gran Jorge Luis Borges: “El verbo leer, como el verbo amar y el verbo soñar, no soporta el modo imperativo”. La citamos porque al releerla no hemos podido evitar pensar en otro verbo que no soporta imperativos: el verbo comer.

Nota: Nuestro más sincero agradecimiento a Grisel·la Cararach, Maria Manera y Neus Terán por su ayuda en la elaboración de este texto.

P.D.1: El 7 de marzo de 2016 la Generalitat de Catalunya ha publicado un interesantísimo documento, fundamental para sustentar las afirmaciones que pusimos en este texto: http://juliobasulto.com/generalitat-de-catalunya-a-familias-y-monitores-de-comedor-no-obliguen-a-comer-a-los-ninos/

P.D.2: tenéis la posibilidad de realizar un curso centrado en este tema, en Escuela Bitácoras. Lo impartimos Francisco José Ojuelos y un servidor. Más información: https://juliobasulto.com/comer-en-el-comedor-escolar-curso-para-escuela-bitacoras-con-francisco-jose-ojuelos/



[1] Orrell-Valente JK, Hill LG, Brechwald WA, Dodge KA, Pettit GS, Bates JE. «Just three more bites»: an observational analysis of parents’ socialization of children’s eating at mealtime. Appetite. 2007 Jan;48(1):37-45.

[2] The Thelegraph. School apologises after making children eat their greens. 11 de junio de 2012. En línea: http://www.telegraph.co.uk/education/educationnews/9324075/School-apologises-after-making-children-eat-their-greens.html

[3] Turner L, Chriqui JF, Chaloupka FJ. Food as a reward in the classroom: school district policies are associated with practices in US public elementary schools. J Acad Nutr Diet. 2012 Sep;112(9):1436-42.

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[25] Eroski Consumer. Miguel Ángel Royo-Bordonada, jefe del Área de Estudios de la Escuela Nacional de Sanidad. Instituto de Salud Carlos III. «No se puede esperar que los niños tengan hábitos saludables si su entorno los empuja en la dirección contraria». Abril de 2015. En línea: http://revista.consumer.es/web/es/20150401/entrevista/78120.php

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[38] Domínguez-Vásquez P, Olivares S, Santos JL. Influencia familiar sobre la conducta alimentaria y su relación con la obesidad infantil. Arch Latinoam Nutr. 2008 Sep;58(3):249-55.

[39] González C. Sigue mojando la cama con diez años. Sección “Los expertos resuelven todas tus dudas”. Lecturas número 3292. 29 de abril de 2015, página 89

[40] American Academy of Pediatrics, Committee on Nutriton. Pediatric Nutrition Handbook. AAP, 2006.

[41] Basulto J. Se me hace bola. Barcelona; Debolsillo; 2013.

[42] Basulto J. Comida insana en las escuelas: mucha viene de casa. Eroski Consumer. 20 de marzo de 2015. En línea: http://www.consumer.es/web/es/alimentacion/aprender_a_comer_bien/infancia_y_adolescencia/2015/03/20/221659.php

[43] La Educación es un derecho constitucional no sólo garantizado, sino configurado por la propia Constitución. Los poderes públicos son los competentes para realizar una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados (27.5CE), garantizándose el respeto de los principios constitucionales cuando la iniciativa de creación de los centros no es pública. (27.6). Por último, los padres han de intervenir en el control y gestión de los centros, en los términos en los que la ley les faculte a hacerlo y el Estado (en general) ha de inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes (27.2 y 27.8 CE).

[44] Disposición Final 1ª: “Esta ley tiene el carácter de normativa básica al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.”

[46] Libro blanco de la nutrición 2013, página 60: Ambiente obesogénico en la escuela: Insuficiente control de la calidad nutricional de alimentos y bebidas que se adquieren en el colegio y del aporte energético y de nutrientes de algunos menús escolares. Insuficiente educación nutricional.

[47] D.F. 1ª: “Esta ley se aprueba de acuerdo con las competencias exclusivas que asigna al Estado su artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución, y sus preceptos son bases de la sanidad”

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