En las dos anteriores entregas hemos cuestionado la ética y legalidad de algunas prácticas publicitarias de promoción de alimentos, y hemos llegado a la conclusión de que los consumidores (que son la mayoría de los destinatarios de la publicidad de alimentos) tenemos como “escudo protector” la LGDCU, conocida como la Ley de Consumidores y Usuarios. Ello significaba (y sigue significando, que nadie se asuste) que es nuestro derecho básico que la información que recibamos sea correcta. Pero esto, que está bien, sabe a poco. Hay más, mucho más.
Tal y como detallamos en el apartado “introducción”, hemos creído necesario dividir en seis puntos el apartado dedicado a las normas que regulan la publicidad de alimentos:
2) Prácticas desleales.
3) Prácticas desleales “específicas” sobre publicidad de alimentos.
4) El Reglamento (CE) n.º 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
5) El Reglamento (UE)1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
6) La responsabilidad de los anunciantes y sus agentes.
Una vez analizados, abordaremos dos apartados más: “La publicidad dirigida a niños” y “Conclusiones”.  Como en el “capítulo” precedente buceamos en el punto “Publicidad general y consumidores”, hoy nadaremos en las gélidas aguas de los dos que le siguen: “Prácticas desleales” y “Prácticas desleales ‘específicas’ sobre publicidad de alimentos”. Respiren hondo y hagan algunos estiramientos, les vendrán bien.