Esta es la penúltima de las entregas de esta serie de seis (aquí la primera, la segunda, la tercera y la cuarta) dedicadas al estudio de las normas (leyes, reglamentos, etc.) que regulan la publicidad y la presentación comercial de los alimentos en España. Gran parte de lo que hemos analizado aplica en el resto de la Unión Europea porque, resumidamente, las normas más significativas son supranacionales o se basan en ellas.
Breve repaso
Para llegar hasta aquí, el camino nos ha hecho pasar, recordemos (y enlacemos), por todos estos hitos:

I.Introducción.
II. Contexto: las normas aplicables
Ya sabemos que todas esas normas garantizan los derechos a recibir información correcta y veraz (que sea verdad) y que, además de ello, no nos confunda, por ejemplo, haciéndonos creer que un alimento es saludable si en conjunto no lo es.
También hemos averiguado que la legislación prevé que para que un alimento contenga declaraciones nutricionales (por ejemplo “fuente de fibra”) o de propiedades saludables (por ejemplo “reduce el colesterol”) la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA, en sus siglas en inglés) ha de haber podido comprobar y aprobar que hay pruebas científicas sólidas de ello. Si no se fían de nosotros, pueden leer la reseña que dedica a esta cuestión la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) en este enlace: http://aesan.msssi.gob.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/tipos_declaraciones.shtml
Nos falta, por tanto, analizar los siguientes apartados:
5) El Reglamento (UE)1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
6) La responsabilidad de los anunciantes y sus agentes.
III.La publicidad dirigida a los niños.
IV.Conclusiones.
Hoy vamos a adentrarnos en los puntos 5 y 6, y dejaremos para la siguiente (y última) entrega, la publicidad de alimentos dirigida a niños y las conclusiones. Pero antes, un pequeño pero necesario paréntesis