En la última entrega, 3ª de la serie (aquí la y la ), llegamos a la conclusión de que los consumidores, esto es, el público al que mayoritariamente va dirigida la publicidad y la presentación comercial de alimentos, tienen (tenemos) los siguientes derechos:
– A recibir información correcta y veraz, por aplicación de la Ley de Consumidores (LGDCU).
– A que dicha información, incluso aunque sea veraz, no pueda siquiera inducir a error (se habla de mera probabilidad), por su contenido o por su presentación, sobre sus beneficios, sobre sus características, sobre su carácter apropiado (en la anterior “entrega” insistimos en la importancia capital de este particular) o sobre los resultados que pueden esperarse de su utilización. Que conste, por cierto, que estos requisitos no los hemos impuesto nosotros, humildes mortales, sino que lo hacen la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Ley de Competencia Desleal, que son las que establecen estas obligaciones para los anunciantes.